MODIFICACIONES DE LA LEY

Queremos comentarles en una breve explicación de la Modificación de la Norma IRAM 3517 – II. En la misma han intervenido autoridades Municipales, Nacionales, Provinciales, de Bomberos, Grandes Empresas, Usuarios de extintores, Empresas dedicadas al mantenimiento y recarga de Extintores con y sin sello IRAM.

MODIFICACIONES

> Pintura de los equipos:

En el Punto 4.4 Pintura, especifica lo siguiente: Todo extintor que ingrese para el proceso de mantenimiento definido en la presente norma debe someterse al proceso de pintura en los siguientes casos:

Cuando presente oxidación
Cuando el deterioro pro desprendimiento, rayones, etc., permita ver la superficie del metal base
Cuando se note pérdida de brillo considerable o color diferente del establecido en la norma de fabricación correspondiente
Cuandoel extintor haya sido repintado parcialmente y se note la diferencia de color entre la pintura base y la aplicada

> Cantidad de Controles por año

En el Punto 3.3.1 especifica lo siguiente: Se termino definitivamente la controversia creada alrededor de este tema. En la actual redacción de la Norma IRAM 3517- parte 2 se indica claramente: «Estas tareas se deben realizar como mínimo una vez cada tres meses, como mínimo CUATRO CONTROLES CADA 12 MESES».

En cuanto a las etiquetas especifica en el Punto 3.3.6: » En los casos en que los equipos se encuentren instalados dentro de gabinetes, se aclara específicamente que las mencionadas etiquetas deben estar adheridas al extintor, no pudiendo estar fijadas en los vidrios ni en los gabinetes.

> Extintores en Gabinetes

Se agrego la obligatoriedad de disponer de un martillo para permitir romper el vidrio de los gabinetes en los que se encuentran ubicados algunos matafuegos, hidrantes. Debe haber uno por gabinete (Punto 3.3.4)

> Equipos de Reemplazo mientras se realzia el mantenimiento Anual

Punto 3.4.3: «Los extintores fuera de servivcio por mantenimiento o recarga deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan las mismas clasificaciones y por lo menos igual potencial extintor. El responsable de la propiedad debe asegurar el cumplimiento de este requisito».

La norma define claramente la responsabilidad en este tema. El propietario es el responsable de una propiedad, Edificio, Industria, Comercio, etc. deberá garantizar la existencia de una dotación de reserva mientras se realizan los trabajos de recarga y mantenimiento. No es cuestión de tener «dos o tres matafuegos de más por las dudas». Se debe sustituir el 100% de los equipos por otros similares. Para la mayoría de los Edificios o Comercios no es posible cumplir con este requisito como hacen muchas empresas o industrias que tienen dotaciones de reserva para estos casos. De todas formas nuestra Empresa ofrece la contratación de dotaciones de reemplazo mientras realiza el servicio de recarga y mantenimiento. Recomendamos contratar siempre este servicio no solo para cumplir con la legislación si no para mantener las condiciones de seguridad.

> Dotaciones de Extintores:

Punto 3.3.2: «Para el control de la dotación se debe verificar si hay concordancia entre lo indicado en el informe 3.2.6 y lo existente, las eventuales falencias o no concordancias detectadas se deben asentar en el reverso del formulario del anexo C. Una copia del frente del mencionado formalario debe quedar en exhibida en un lugar accesible y fácilmente visible de la propiedad».

Si bien no todos los Responsables o Administradores han contratado la realización de esta tarea, era y es obligatorio. además del Control Periódico y el Mantenimiento o Recarga anual, encarar un mayor trabajo técnico llamado DETERMINACION INICIAL DE LA DOTACION. Para resumirlo es la confección de una especie de diagnostico técnico que indica el tipo, cantidad y ubicación de los matafuegos que debe tener cada edificio. Para realizarlo es imprescindible la consulta de los planos y reglamentos de PH, de forma de realizar los cálculos de superficie necesarios, además de una detenida inspección de los distintos sectores comunes del edificio o consorcio.
De la comparación de la DETERMINACION INCIAL DE LA DOTACION con los resultados del CONTROL PERIODICO surge si el edificio cumple o no las reglamentaciones vigentes. Este informe sobre el cumplimiento, que esta entregado cada tres meses, ahora DEBE estar colocado en una CUADRO EN LA PLANTA BAJA del edificio, en forma similar a lo que se hace con el control de ascensores.

Este cambio que parece menor, en realidad no lo es. Tiene mucha importacia. En principio hace que, en caso de incumplimiento, una información que solo era reservada ahora sea de dominio de todo aquel que ingresa al edificio (habitante, visitante, etc.). Por ejemplo en la Propiedad Horizontal se brinda al Administrador una herramienta para que la totalidad de los consorcistas conozcan el grado de seguridad del lugar donde viven y puedan decidir la compra e instalación de los equipos que faltan o asumir la responsabilidad de no hacerlo. Según la legislación, y a menos que se asiente la resolución en una Asamblea en contratio, la RESPONSABILIDAD de este incumplimiento es del ADMINISTRADOR, y en caso de siniestro, este incumplimiento es punible PENALMENTE con castigos que se pagan hacta con la cárcel si hubiera víctimas fatales. Esta medida sin duda ayuda a una gestión más eficiente, a mejorar las condiciones de seguridad de los edificios y a deslidar responsabilidades.

Los comentarios están desactivados para esta publicación.